SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0387/2015-S1
Fecha: 21-Abr-2015
concedió
La Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías pronunció la Resolución 015/2014 de 1 de octubre, cursante de fs. 102 a 109, por la que se concedió la tutela disponiendo la reincorporación del accionante al puesto que ocupaba al momento de su despido, más el pago de salarios devengados, ya que no ha percibido remuneraciones adicionales durante ese lapso, asimismo los demás derechos sociales y laborales que le correspondan, sustentando su determinación en los siguientes fundamentos: 1) Teniendo en cuenta que la estabilidad laboral es un derecho que afecta no solo al derecho al trabajo sino además otros derechos elementales como la subsistencia y la vida de la persona individual como también la de su grupo familiar que depende del trabajador o trabajadora se atenta implícitamente la subsistencia de sus hijos o dependientes, de ahí que el derecho al trabajo se constituye en uno de los principales derechos humanos, siendo inaplicable el principio de subsidiariedad aducido por la parte demandada; 2) En cuanto a la extemporaneidad en la presentación de la acción, debe tenerse en cuenta que el impetrante acudió ante la Jefatura departamental del Trabajo de Cochabamba, la cual mediante CITE: JOTCBBA/OF 168/2014, se pronunció respecto a la solicitud de reincorporación, siendo este el último actuado de reclamo efectuado ante la instancia pertinente y a partir de cuya notificación debe iniciarse el cómputo de los seis meses, habiéndose planteado la acción dentro del plazo previsto por la norma; 3) Se tiene claramente que dicha Jefatura al haber declinado competencia, obró incorrectamente, puesto que no tuvo en cuenta que el peticionante gozaba de inamovilidad laboral al ser progenitor de un menor de un año; 4) Si bien el contrato contempla un periodo de prueba, ratificado en audiencia con la presentación de un formulario de evaluación que indicó: el trabajador no tuvo un buen desempeño en sus labores, y el informe de 31 de octubre que demostraría una conducta irregular de este por un movimiento de caja fuera de horario, siendo esos los motivos por los cuales no se lo podría reincorporar; se hace notar que el nacimiento de su hijo se produjo en plena relación laboral, aspecto que debió ser tenido en cuenta por esta Jefatura y no soslayarse del planteamiento expuesto bajo el óbice de presencia de hechos controvertidos, incumpliendo lo establecido en el Decreto Supremo (DS) 0012 de 19 de febrero de 2009 y su complementario DS 0496 de 1 de enero de 2010, así como la jurisprudencia desarrollada al respecto; 5) En cuanto a la rescisión del contrato en el periodo de prueba, ni la entidad bancaria ni la mencionada Jefatura tuvieron en cuenta que la esposa gestante de Eduardo Valenzuela Billewicz dio a luz el 24 de octubre de 2013, en vigencia del vínculo laboral, dando lugar a la protección del menor así como la de su progenitor; y 6) El Banco demandado cometió un acto ilegal que vulneró normas constitucionales que protegen la maternidad y al padre, derecho a la vida y alimentación del recién nacido hasta el año de vida, poniendo en riesgo además de los derechos del accionante, los del recién nacido ya que el retiro de su fuente de ingresos determinó la supresión del derecho a la seguridad social que garantiza los derechos a la vida y la salud del ser nacido.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Inamovilidad laboral de los progenitores
- no pudiendo ser despedidos, afectarse su nivel salarial ni su ubicación en su puesto de trabajo
- III.3.Jurisprudencia reiterada en cuanto a la excepción de subsidiariedad en caso de progenitores
- III.4. Aplicación del principio suma qamaña, a la estabilidad laboral
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 12
- concedido
- CONFIRMAR