SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0387/2015-S1
Fecha: 21-Abr-2015
III.2. Inamovilidad laboral de los progenitores
Conforme lo previsto por el art. 410 de la Ley Fundamental, la Norma Suprema tiene primacía frente a cualquier otra disposición normativa y, en ese sentido, todas las personas, naturales y jurídicas, servidores públicos, así como los órganos e instituciones del Estado se encuentran sometidos a ella; asimismo el art. 109.I, de la CPE respecto a las garantías jurisdiccionales y acciones de defensa, establece que todos los derechos reconocidos por ella, son directamente aplicables y gozan de iguales garantías para su protección.
El art. 48.I de la CPE, menciona que "Las disposiciones sociales y laborales son de cumplimiento obligatorio"; asimismo, en su parágrafo VI, manifiesta que: "…Se garantiza la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo, y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad”.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Inamovilidad laboral de los progenitores
- no pudiendo ser despedidos, afectarse su nivel salarial ni su ubicación en su puesto de trabajo
- III.3.Jurisprudencia reiterada en cuanto a la excepción de subsidiariedad en caso de progenitores
- III.4. Aplicación del principio suma qamaña, a la estabilidad laboral
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 12
- concedido
- CONFIRMAR