SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0387/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0387/2015-S1

Fecha: 21-Abr-2015

III.2. Inamovilidad laboral de los progenitores

           Conforme lo previsto por el art. 410 de la Ley Fundamental, la Norma Suprema tiene primacía frente a cualquier otra disposición normativa y, en ese sentido, todas las personas, naturales y jurídicas, servidores públicos, así como los órganos e instituciones del Estado se encuentran sometidos a ella; asimismo el art. 109.I, de la CPE respecto a las garantías jurisdiccionales y acciones de defensa, establece que todos los derechos reconocidos por ella, son directamente aplicables y gozan de iguales garantías para su protección.

           El art. 48.I de la CPE, menciona que "Las disposiciones sociales y laborales son de cumplimiento obligatorio"; asimismo, en su parágrafo VI, manifiesta que: "…Se garantiza la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo, y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad”.