Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0387/2015-S1
Fecha: 21-Abr-2015
II.4.
II.4. CITE: JDTCBBA/OF 168/2014 de 19 de febrero, por el que Giovana Maldonado Moscoso, Jefa Departamental del Trabajo a.i. de Cochabamba, hizo conocer al ahora accionante, que habiendo establecido la existencia de hechos controvertidos se declaraba incompetente para atender su denuncia, disponiendo acuda ante la instancia jurisdiccional (fs. 9).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Inamovilidad laboral de los progenitores
- no pudiendo ser despedidos, afectarse su nivel salarial ni su ubicación en su puesto de trabajo
- III.3.Jurisprudencia reiterada en cuanto a la excepción de subsidiariedad en caso de progenitores
- III.4. Aplicación del principio suma qamaña, a la estabilidad laboral
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 12
- concedido
- CONFIRMAR