SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0388/2015-S1
Fecha: 21-Abr-2015
1)
José Luís Olguín Rodríguez, Director del Núcleo Educativo Tocaria del municipio de Uncía del departamento de Potosí, de acuerdo a informe escrito cursante de fs. 261 a 264, expresó que: 1) El 25 de noviembre de 2013, Reynaldo Negretty Villca y Florinda Choque Huarachi en el balance de fin de la gestión de la Unidad Educativa de Saroka, de forma voluntaria se comprometieron a realizar un cambio o permuta para la gestión 2014, hacia otro recinto educativo, comprometiéndose los padres de familia y autoridades a abstenerse de ratificar denuncias en su contra, solicitando así su respectivo traslado, conforme al acta circunstanciada; 2) A inicios de la gestión 2014, a momento de hacer las regulaciones a las listas de profesores, se volvió a tocar el punto mencionado en el inciso anterior; en ese antecedente, dichos funcionarios solicitaron tolerancia para hacer la respectiva permuta; sin embargo, a pesar de cumplidos los plazos al no conseguir lo encomendado, se comprometieron a firmar un compromiso de cambio de conducta y trabajo eficiente, que nunca fue cumplido; en consecuencia las autoridades del lugar a tiempo de ratificar su posición requirieron la efectivización de lo acordado anteriormente, postura puesta a conocimiento de la Dirección Distrital de Educación del municipio de Uncía; 3) El 15 de marzo del mencionado año, los referidos docentes a pesar de haber sido convocados en dos ocasiones para solucionar el problema, inasistieron a la reunión programada, motivando a que se designara en su reemplazo a las profesoras Graciela Charque y Flavia Cayo, quienes el 19 de ese mes y año, se constituyeron en la Unidad Educativa de Saroka para desempeñar sus funciones docentes; 4) Los accionantes se negaron a coordinar o recibir cualquier documento sobre su designación; 5) La actitud de los mencionados docentes deja mucho que desear al haberse apropiado del libro de asistencia de la Unidad Educativa donde estaba registrada la reunión del 25 de marzo de 2015, en la que trataron de solucionar el problema, aspectos a los que se suma una conducta indisciplinada y resistente a acatar órdenes superiores, desacato reiterado y abandono de funciones, por lo que el 26 del citado mes y año, se puso a disposición sus cargos a la Dirección Distrital de Educación, aclarando que las faltas o inasistencias no solamente se realizaron en los meses de marzo y abril, conforme se reporta en el resumen mensual de los días no trabajados, habiendo sido incluso sancionados por este mismo hecho en el mes de febrero, así sumadas sus faltas solo en estos tres meses dieron lugar a una ausencia de veintiún días; y, 6) A partir del 8 de mayo de ese mismo año, su persona fue recibiendo diferentes memoriales, que fueron contestados oportunamente, sin que los impetrantes de tutela recogieran como correspondían dichas notas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- El debido proceso entendido como: '…el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar; es decir, comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar esos derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado así como los Convenios y Tratados Internacionales
- Fragmento 18
- el debido proceso, es entendido como el derecho de toda persona a un proceso justo, oportuno, gratuito, sin dilaciones y equitativo, en el que entre otros aspectos, se garantice al justiciable el conocimiento o notificación oportuna de la sindicación para que pueda estructurar eficazmente su defensa, el derecho a ser escuchado, presentar pruebas, impugnar, el derecho a la doble instancia, en suma, se le dé la posibilidad de defenderse adecuadamente de cualquier tipo de acto emanado del Estado, donde se encuentren en riesgo sus derechos, por cuanto esta garantía no sólo es aplicable en el ámbito judicial, sino también administrativo
- III.4.
- 2°