SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0388/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0388/2015-S1

Fecha: 21-Abr-2015

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Ausberto Chávez Paco, Director Distrital de Educación del municipio de Uncía del departamento de Potosí, en audiencia refirió que, según el Reglamento de Movimiento del Personal Docente Administrativo y de Servicio, el personal que fuere observado por los directores, juntas escolares y otros, como las organizaciones sociales de la comunidad, pueden ser cambiados a las Unidades Educativas que la Dirección Distrital vea por conveniente de acuerdo a los informes recabados oportunamente, previa justificación documentada y según acefalías existentes; norma que fue debidamente cumplida, así también como el Reglamento al Escalafón; por lo que, ante la ausencia por más de seis días corresponde el llenado de un formulario poniendo en acefalía dichos cargos, con la firma de la junta escolar para luego ser remitido a la Dirección Departamental de Educación, que autoriza la eliminación del docente ausente, actitud que fue tomada ante los constantes faltas; aclarando que al efecto esta sanción se realiza sin necesidad de proceso, de conformidad a lo establecido en el art. 5 del Decreto Supremo (DS) 25255 de 18 de diciembre de 1998.