SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0388/2015-S1
Fecha: 21-Abr-2015
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Ausberto Chávez Paco, Director Distrital de Educación del municipio de Uncía del departamento de Potosí, en audiencia refirió que, según el Reglamento de Movimiento del Personal Docente Administrativo y de Servicio, el personal que fuere observado por los directores, juntas escolares y otros, como las organizaciones sociales de la comunidad, pueden ser cambiados a las Unidades Educativas que la Dirección Distrital vea por conveniente de acuerdo a los informes recabados oportunamente, previa justificación documentada y según acefalías existentes; norma que fue debidamente cumplida, así también como el Reglamento al Escalafón; por lo que, ante la ausencia por más de seis días corresponde el llenado de un formulario poniendo en acefalía dichos cargos, con la firma de la junta escolar para luego ser remitido a la Dirección Departamental de Educación, que autoriza la eliminación del docente ausente, actitud que fue tomada ante los constantes faltas; aclarando que al efecto esta sanción se realiza sin necesidad de proceso, de conformidad a lo establecido en el art. 5 del Decreto Supremo (DS) 25255 de 18 de diciembre de 1998.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- El debido proceso entendido como: '…el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar; es decir, comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar esos derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado así como los Convenios y Tratados Internacionales
- Fragmento 18
- el debido proceso, es entendido como el derecho de toda persona a un proceso justo, oportuno, gratuito, sin dilaciones y equitativo, en el que entre otros aspectos, se garantice al justiciable el conocimiento o notificación oportuna de la sindicación para que pueda estructurar eficazmente su defensa, el derecho a ser escuchado, presentar pruebas, impugnar, el derecho a la doble instancia, en suma, se le dé la posibilidad de defenderse adecuadamente de cualquier tipo de acto emanado del Estado, donde se encuentren en riesgo sus derechos, por cuanto esta garantía no sólo es aplicable en el ámbito judicial, sino también administrativo
- III.4.
- 2°