SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0388/2015-S1
Fecha: 21-Abr-2015
concedió
La Jueza de Partido, de Sentencia Penal, Mixta y Liquidadora de Uncía del departamento de Potosí, constituida en Jueza de garantías, pronunció la Resolución 1 de 30 de septiembre de 2014, cursante de fs. 336 a 340 vta., a través de la cual concedió la tutela solicitada, disponiendo: a) La restitución de Reynaldo Negretty Villca y Florinda Choque Huarachi a sus cargos en la Unidad Educativa de Saroka, núcleo Tocoria, provincia Rafael Bustillo del departamento de Potosí o en su defecto a cualquier unidad educativa del distrito de Uncía en cuanto hubiere vacancia, aclarando que no corresponde determinar el valor legal del Auto de 9 de abril de 2014, al seguir éste en vigencia; b) El cese de amenazas y amedrentamientos a los impetrantes, por parte de las autoridades originarias u otras personas que impiden el ejercicio pleno de sus funciones como maestros; c) El Director Distrital de Educación del municipio de Uncía - Chuquihuta, proceda de forma inmediata con el trámite que corresponda para el pago de sueldos devengados y demás beneficios que le atañen por el tiempo de suspensión desde el 17 de marzo del referido año; y, d) Se regulen las costas procesales en ejecución de sentencia; aclarando al mismo tiempo que no corresponde otorgar tutela constitucional con relación a los otros codemandados Dionicio Quispe López, Flavia Cayo Achacollo, Graciela Charque González, Wilson Arista Champiri, Genaro Arista Condori, Víctor Ossio Ticacolque, Roberto Arista Villca, Ángel Coyo Aro, María Teresa López Burgoa y Delfín Chocotea Huanca, porque no se establece adecuación de su conducta a lo establecido en el art. 128 de la CPE; determinaciones asumidas, en base a los siguientes fundamentos: 1) Los solicitantes de tutela gozan de inamovilidad funcionaria al estar inscritos en el Escalafón docente y asenso a quinta categoría, aprobado por Resoluciones Administrativas (RRAA) ED3-0554/2008 con RDA 7398818 y E10-0344/2004 con RDA 6831660; 2) No se ha iniciado proceso administrativo en contra de los accionantes, que pueda establecer si efectivamente hubiesen cometido o no faltas; 3) Según el art. 6 del Reglamento de Faltas y Sanciones Disciplinarias, ningún trabajador de educación puede ser removido o suspendido de su cargo mientras no se compruebe su culpabilidad, excepto cuando se trate de faltas muy graves; y, 4) Se denota un exceso de autoridad al disponer el traslado de los señalados, más aún cuando para ello se declararon en acefalía sus cargos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- El debido proceso entendido como: '…el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar; es decir, comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar esos derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado así como los Convenios y Tratados Internacionales
- Fragmento 18
- el debido proceso, es entendido como el derecho de toda persona a un proceso justo, oportuno, gratuito, sin dilaciones y equitativo, en el que entre otros aspectos, se garantice al justiciable el conocimiento o notificación oportuna de la sindicación para que pueda estructurar eficazmente su defensa, el derecho a ser escuchado, presentar pruebas, impugnar, el derecho a la doble instancia, en suma, se le dé la posibilidad de defenderse adecuadamente de cualquier tipo de acto emanado del Estado, donde se encuentren en riesgo sus derechos, por cuanto esta garantía no sólo es aplicable en el ámbito judicial, sino también administrativo
- III.4.
- 2°