SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0388/2015-S1
Fecha: 21-Abr-2015
III.4.
Reynaldo Negretty Villca y Florinda Choque Huarachi denunciaron que las autoridades demandadas vulneraron sus derechos al debido proceso, trabajo, inamovilidad, estabilidad laboral y empleo; y, a la defensa al pretender hacer figurar como acéfalos sus cargos de docentes de la Unidad Educativa de Saroka, alejándolos y destituyéndolos, mediante memorándums 03/2014 y 04/2014, por existir supuestamente constantes abandonos y ausencias laborales, sin que se siga en su contra el debido proceso administrativo; por lo que, a pesar de haber sido impugnados por memorial de 7 de mayo de 2014, siguen vigentes.
Alegatos sobre los cuales el Director Distrital de Educación del municipio de Uncía del departamento de Potosí, en audiencia refirió que, la comunicación de acefalía de los cargos de los accionantes se dio en cumplimiento al Reglamento de Escalafón Nacional del Servicio de Educación, dada la ausencia de los mismos por más de seis días con la firma de la junta escolar, aclarando que al efecto esta sanción se realiza sin necesidad de proceso, de conformidad a lo establecido en el art. 5 del DS 25255.
Del mismo modo el Director del Núcleo Educativo Tocaria del mencionado Municipio y departamento, según informe escrito expresó que la determinación tomada en contra de los accionantes obedeció a varias denuncias presentadas en su contra por las que la comunidad educativa exigía su cambio y ante la reiterada actitud de los mismos de una conducta indisciplinada y resistente a acatar órdenes superiores con abandono de funciones.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- El debido proceso entendido como: '…el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar; es decir, comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar esos derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado así como los Convenios y Tratados Internacionales
- Fragmento 18
- el debido proceso, es entendido como el derecho de toda persona a un proceso justo, oportuno, gratuito, sin dilaciones y equitativo, en el que entre otros aspectos, se garantice al justiciable el conocimiento o notificación oportuna de la sindicación para que pueda estructurar eficazmente su defensa, el derecho a ser escuchado, presentar pruebas, impugnar, el derecho a la doble instancia, en suma, se le dé la posibilidad de defenderse adecuadamente de cualquier tipo de acto emanado del Estado, donde se encuentren en riesgo sus derechos, por cuanto esta garantía no sólo es aplicable en el ámbito judicial, sino también administrativo
- III.4.
- 2°