SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0388/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0388/2015-S1

Fecha: 21-Abr-2015

III.4.

Reynaldo Negretty Villca y Florinda Choque Huarachi denunciaron que las autoridades demandadas vulneraron sus derechos al debido proceso, trabajo, inamovilidad, estabilidad laboral y empleo; y, a la defensa al pretender hacer figurar como acéfalos sus cargos de docentes de la Unidad Educativa de Saroka, alejándolos y destituyéndolos, mediante memorándums 03/2014 y 04/2014, por existir supuestamente constantes abandonos y ausencias laborales, sin que se siga en su contra el debido proceso administrativo; por lo que, a pesar de haber sido impugnados por memorial de 7 de mayo de 2014, siguen vigentes.

Alegatos sobre los cuales el Director Distrital de Educación del municipio de Uncía del departamento de Potosí, en audiencia refirió que, la comunicación de acefalía de los cargos de los accionantes se dio en cumplimiento al Reglamento de Escalafón Nacional del Servicio de Educación, dada la ausencia de los mismos por más de seis días con la firma de la junta escolar, aclarando que al efecto esta sanción se realiza sin necesidad de proceso, de conformidad a lo establecido en el art. 5 del DS 25255.

Del mismo modo el Director del Núcleo Educativo Tocaria del mencionado  Municipio y departamento, según informe escrito expresó que la determinación tomada en contra de los accionantes obedeció a varias denuncias presentadas en su contra por las que la comunidad educativa exigía su cambio y ante la reiterada actitud de los mismos de una conducta indisciplinada y resistente a acatar órdenes superiores con abandono de funciones.