SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0388/2015-S1
Fecha: 21-Abr-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Mediante memorándums 7010 de 1 de marzo de 2010 y 7058 de 4 de mayo de 2009, fueron designados como docentes de la Unidad Educativa de Saroka, del núcleo educativo Tocaria, del distrito escolar de Uncía, cumpliendo las funciones encomendadas a pesar de que su domicilio se encontraba a una hora de distancia de su lugar de trabajo; hasta que producto de supuestas denuncias presentadas en su contra por autoridades originarias, el Director Distrital de Educación de los municipios de Uncía y Chuquihuta, mediante memorándums 001/2014 y 002/2014 de 17 de marzo, dispusiera su ilegal traslado a la Unidad Educativa de Cuyacachi, distante a tres horas de Uncía, desconociendo su inscripción en el Escalafón docente y su derecho a la inamovilidad funcionaria.
Disposiciones que fueron observadas, por recurso de revocatoria el 21 de marzo de 2014, que mereció Resolución de 9 de abril de ese año, dejando sin efecto ni valor los cuestionados actos administrativos, disponiendo el retorno a su fuente laboral en el trascurso del mencionado día; sin embargo, de imposible cumplimiento por la distancia y la obstrucción realizada por el Alcalde de la comunidad de Saroka y por las nuevas profesoras designadas en el ínterin de los memorándums cuestionados y la resolución del recurso de revocatoria.
Irregularidades además de las cuales el 11 de abril de 2014, en oficinas de la Dirección Distrital de Educación de Uncía los demandados en inobservancia del fallo de 9 de ese mes y año, decidieron reiterar la designación de otras profesoras en sus puestos, pretendiendo hacer figurar como acéfalos sus cargos por existir supuestamente constantes abandonos de su fuente de trabajo, destituyéndolos sin que se siga el debido proceso administrativo en su contra, emitiendo al efecto los memorándums 03/2014 y 04/2014 de 13 de ese mes, que a pesar de ser impugnados por memorial de 7 de mayo del referido año, siguen vigentes violando de esta manera los arts. 73 del Reglamento del Escalafón Nacional del Servicio de Educación, 243 del Código de Educación, 23 y siguientes del Reglamento de Faltas y Sanciones, 23 del Reglamento de Organización y Funcionamiento para Unidades Educativas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- El debido proceso entendido como: '…el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar; es decir, comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar esos derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado así como los Convenios y Tratados Internacionales
- Fragmento 18
- el debido proceso, es entendido como el derecho de toda persona a un proceso justo, oportuno, gratuito, sin dilaciones y equitativo, en el que entre otros aspectos, se garantice al justiciable el conocimiento o notificación oportuna de la sindicación para que pueda estructurar eficazmente su defensa, el derecho a ser escuchado, presentar pruebas, impugnar, el derecho a la doble instancia, en suma, se le dé la posibilidad de defenderse adecuadamente de cualquier tipo de acto emanado del Estado, donde se encuentren en riesgo sus derechos, por cuanto esta garantía no sólo es aplicable en el ámbito judicial, sino también administrativo
- III.4.
- 2°