SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0388/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0388/2015-S1

Fecha: 21-Abr-2015

II.5.

II.5.  El Director del Núcleo Educativo de Tocoria, en respuesta a la solicitud de nulidad expresó a los accionantes que: a) Según reunión de 12 de abril de 2014, la Dirección Distrital de Educación instruyó a su autoridad informar mediante memorándums la acefalía de sus cargos ante la ausencia a su fuente laboral; b)  Su autoridad en ningún momento declaró la referida acefalía, ni mucho menos la destitución o despido, habiendo realizado  solo una comunicación, dado que lo otro es competencia de la Dirección Distrital de Educación y de autoridades superiores; por lo que, la solicitud de nulidad deberá ser replanteada ante esa instancia; c) Se reserva el derecho de asumir defensa y pedir justificación ante las manifestaciones hechas contra su actuar, más aún cuando fue bastante tolerante y flexible ante las diferentes denuncias de faltas, retrasos y abandonos en horas de trabajo realizadas por sus personas; d) Estos incumplieron la Resolución de 9 de abril del mencionado año, al no presentarse el día siguiente en la Unidad Educativa de Saroka; e) El desplazamiento que se les indicó fue de acuerdo al Reglamento de Movimientos del Personal Docente y Administrativo del Magisterio y en aplicación del Reglamento de Faltas y Sanciones; f) La declaratoria de acefalía dispuesta por el Director Distrital de Educación de Uncía, puede ser recabada del despacho de la referida autoridad; y,          g) Según las normativas vigentes el personal docente, administrativo y de servicio del magisterio, podrán ser removidos a las unidades educativas que la Dirección Distrital vea por conveniente de acuerdo a informes recabados, previa justificación documentada y la existencia de acefalías (fs. 28 a 31).