SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0391/2015-S1
Fecha: 22-Abr-2015
1)
Marco Antonio Patiño Serrano, Fiscal de Materia, presentó informe escrito cursante de fs. 14 a 16 señalando que: 1) El Ministerio Público, ha emitido la imputación formal el 25 de febrero de 2014, remitida la misma ante el Órgano Jurisdiccional, se impuso la detención preventiva del imputado, no el Ministerio Público; 2) La supuesta indebida tipificación debe ser planteada y resuelta por el Juez de control jurisdiccional y no por el Juez de garantías; 3) Conforme a la jurisprudencia de la SC “80/2010” de 3 de mayo, es indispensable recordar que el art. 54.1 del CPP, establece que entre las competencias del Juez de Instrucción en lo Penal, está el ejercer el control jurisdiccional de la investigación, lo que significa que es la autoridad encargada de resguardar que la etapa de investigación se realice conforme a procedimiento, en estricta observancia de respeto a los derechos fundamentales y garantías constitucionales de las partes, imputado, querellante así como la víctima; y, 4) Concurre el principio de subsidiariedad ya que la presente acción de libertad se plantea ante de la audiencia de aplicación de medidas cautelares, arguye además que la lesión ya fue reparada por la autoridad ordinaria, solicita en conclusión se deniegue la tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.3. De la acción de libertad
- III.4. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- III.5. Carácter subsidiario de la acción de libertad
- apelación incidental
- III.6. Análisis del caso concreto
- Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- agotado estas vías
- Fragmento 19