SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0391/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0391/2015-S1

Fecha: 22-Abr-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El Ministerio Público por Resolución fundamentada 03/2014 de 25 de febrero, presentó imputación  formal contra Alberto Domingo Ramos Cruz por el presunto delito de violencia familiar o doméstica previsto en el art. 272 del Código Penal (CP) y lesiones graves y leves previsto en el art. 271 del mismo cuerpo legal, por haber producido una lesión que derivó doce días de impedimento contra la humanidad de su madre; en audiencia de consideración de medidas cautelares, la Jueza Novena de Instrucción en lo Penal, por Resolución 262/2014 de 28 de mayo, dispuso la detención preventiva del imputado en razón de concurrir los presupuestos de procedencia del art. 233 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y los riesgos procesales contenidos en los arts. 234.1 y 235.2 del mismo adjetivo penal; a raíz de este hecho solicitó la cesación de la detención preventiva y por Resolución 286/2014 de 17 de junio, se rechaza el petitorio en razón de no haber desvirtuado los riesgos procesales, pese a haber presentado documentación suficiente para enervar los mismos. Presentó una acción de libertad contra la Jueza Novena referida, en la que se le concedió la tutela ordenando la remisión del expediente al juzgado de turno, en el que nuevamente solicitó la cesación a la detención preventiva y la Jueza Décima Tercera de Instrucción en lo Penal, por Resolución 101/2014 de 9 de julio, la rechazó por no existir nuevos elementos que justifiquen la cesación.

Sostiene que es objeto de una privación de libertad ilegal y arbitraria ya que no sería procedente la detención preventiva conforme al art. 232. 2 y 3, en razón a la aplicación de la ley penal al hecho erróneamente tipificado por el Ministerio Público sobre las modificaciones contenidas en la Ley Integral para garantizar a las Mujeres una vida Libre de violencia, dado que el hecho imputado se produjo el 23 de febrero de 2013; es decir, se hubiera aplicado retroactivamente las modificaciones de la referida Ley.