Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0391/2015-S1
Fecha: 22-Abr-2015
II.
II.3. Por informe de 2 de octubre, la jueza demandada sostiene que la cesación a la detención preventiva se rechazó en razón a que el imputado no presentó nuevos elementos de convicción, que hagan viable su solicitud y que no puede valorar la prueba que ya fue valorada por la Jueza Novena de Instrucción en lo Penal (fs. 19).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.3. De la acción de libertad
- III.4. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- III.5. Carácter subsidiario de la acción de libertad
- apelación incidental
- III.6. Análisis del caso concreto
- Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- agotado estas vías
- Fragmento 19