SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0391/2015-S1
Fecha: 22-Abr-2015
i)
Por su parte, Melina Lima Nina, Jueza Décima Tercera de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz,presentó informe escrito cursante a fs. 19, señalando que: i) Remitido el cuaderno de control jurisdiccional señaló audiencia para considerar la cesación de la detención preventiva para el 9 de julio de 2014, en la misma se dictó la Resolución 101/2014 rechazando la cesación, en consideración a que no puede realizar una nueva valoración de la prueba ya valorada por la Jueza Novena de Instrucción en lo Penal, cual si se tratara de una audiencia de apelación; ii) Se cumplió a cabalidad la sentencia emitida en una anterior acción de libertad, agilizando el señalamiento de audiencia de consideración de cesación de la detención preventiva; y, iii) Se decretó de manera oportuna las solicitudes presentadas respetando la igualdad y proporcionalidad del mismo, rechazando las solicitudes de cesación por lo que no corresponde otorgar la tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.3. De la acción de libertad
- III.4. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- III.5. Carácter subsidiario de la acción de libertad
- apelación incidental
- III.6. Análisis del caso concreto
- Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- agotado estas vías
- Fragmento 19