Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0391/2015-S1
Fecha: 22-Abr-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante a través de su representante, denuncia la vulneración de su derecho a la libertad; por cuanto a tiempo de resolver la cesación a la detención preventiva, la Jueza Décima Tercera de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz no realizó una valoración integral de los tipos penales imputados respecto de la aplicación retroactiva de la Ley 348 y la modificación de los tipos penales contenidos en los arts. 271 y 272 bis del CP, estas alegaciones no fueron expuestas en la primera audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares de carácter personal y tampoco en las sucesivas de cesación de la detención preventiva.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.3. De la acción de libertad
- III.4. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- III.5. Carácter subsidiario de la acción de libertad
- apelación incidental
- III.6. Análisis del caso concreto
- Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- agotado estas vías
- Fragmento 19