SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0391/2015-S1
Fecha: 22-Abr-2015
a)
El accionante a través de su representante, ratificó el contenido de la acción planteada y la amplió indicando que: a) El hecho que ha sido imputado data del 23 de febrero de 2013, tipificando los delitos de lesiones graves y leves contenidos en el art. 271 del CP y violencia familiar o doméstica tipificado en el art. 272 bis del mismo cuerpo legal ambos modificados por la Ley Integral para garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia; es decir, se violó el art. 123 de la CPE, que establece que la ley solo dispone para lo venidero y no tendrá efecto retroactivo salvo en materia penal cuando beneficie al imputado; b) La Jueza Novena en lo penal, habría dictado una resolución totalmente injustificada conculcando sus derechos y garantías constitucionales, presenta copias de las SC “294/2013-R”, “339/2012” de 18 de junio y “685/2006-R”, haciendo relieve de los casos de improcedencia de la detención preventiva; c) Se apercibió oportunamente tanto a la Jueza Novena, como a la Jueza Décima Tercera, que se incurrió en una defectuosa valoración de la prueba, habiendo merecido solo negativas al considerar que la detención preventiva es procedente y que concurren los riesgos procesales por no haber acreditado domicilio, familia y trabajo; y, d) Solicita conceder la tutela y se ordene la libertad “sea por su autoridad o por el encargado de control jurisdiccional del juzgado 11vo. de instrucción en lo penal” (sic).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.3. De la acción de libertad
- III.4. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- III.5. Carácter subsidiario de la acción de libertad
- apelación incidental
- III.6. Análisis del caso concreto
- Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- agotado estas vías
- Fragmento 19