SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0391/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0391/2015-S1

Fecha: 22-Abr-2015

a)

El accionante  a través de su representante, ratificó el contenido de la acción planteada y la amplió indicando que: a) El hecho que ha sido imputado data del 23 de febrero de 2013, tipificando los delitos de lesiones graves y leves contenidos en el art. 271 del CP y violencia familiar o doméstica tipificado en el art. 272 bis del mismo cuerpo legal ambos modificados por la Ley Integral para garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia; es decir, se violó el art. 123 de la CPE, que establece que la ley solo dispone para lo venidero y no tendrá efecto retroactivo salvo en materia penal cuando beneficie al imputado; b) La Jueza Novena en lo penal, habría dictado una resolución totalmente injustificada conculcando sus derechos y garantías constitucionales, presenta copias de las SC “294/2013-R”, “339/2012” de 18 de junio y “685/2006-R”, haciendo relieve de  los casos de improcedencia de la detención preventiva; c) Se apercibió oportunamente tanto a la Jueza Novena, como a la Jueza Décima Tercera, que se incurrió en una defectuosa valoración de la prueba, habiendo merecido solo negativas al considerar que la detención preventiva es procedente y que concurren los riesgos procesales por no haber acreditado domicilio, familia y trabajo; y, d) Solicita conceder la tutela y se ordene la libertad “sea por su autoridad o por el encargado de control jurisdiccional del juzgado 11vo. de instrucción en lo penal” (sic).