SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0391/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0391/2015-S1

Fecha: 22-Abr-2015

III.6.   Análisis del caso concreto

De la documentación que informa los antecedentes del expediente se establece que una vez emitida la imputación formal por la presunta comisión de los delitos de violencia familiar o doméstica previsto en el art. 272 del CP y lesiones graves y leves previsto en el art. 271 del mismo cuerpo legal, la Jueza Contralora de garantías constitucionales, resolvió la detención preventiva del imputado por Resolución 262/2014 de 28 de mayo; posteriormente plantea la cesación de esta medida y por Resolución 286/2014 de 17 de junio, se rechaza el petitorio en razón de haber desvirtuado los riesgos procesales, planteando nuevamente planteó la cesación y por efecto de ingresar en vacación judicial, se remite el cuaderno de control jurisdiccional a la Jueza Décima Tercera de Instrucción en lo Penal que dictó la Resolución 101/2014 de 9 de julio, por no existir nuevos elementos que justifique la cesación, contra esta resolución procedía el recurso de apelación incidental en estricta aplicación del art. 251 del CPP, siendo que el imputado no planteó el recurso idóneo, ha consentido en las decisiones de los jueces de instancia, dejando precluir su derecho, esta inacción y ausencia del planteamiento del medio legal idóneo para la reparación de sus derechos, constituye un obstáculo para conceder la tutela, dado que ingresar al examen de fondo de la pretensión solo constituiría un precedente que permitiría en lo ulterior, prescindir de las instancias ordinarias de protección para acudir directamente a la acción de libertad, sustituyendo en esa labor a los tribunales de apelación instituidos por ley.