SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0396/2015-S3
Fecha: 17-Abr-2015
a)
Asimismo, refirió que se tomaron en cuenta varios elementos de convicción para sustentar la autoría o participación del accionante en el hecho punible, conforme al art. 233.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP), como ser: a) informe de intervención policial preventiva o acción directa; b) el acta de información y denuncias; c) entrevista del denunciante (padre de la víctima); d) acta de inspección; e) abordaje psicológico a la niña BBB; y, f) muestrario fotográfico.
También señaló que, se subsanó la concurrencia del art. 234.4 del CPP, dando cumplimiento al Auto de Vista de 28 de agosto de 2014, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dejándose sin efecto ese riesgo procesal, por haber sido consignado de forma errónea.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad e inadmisibilidad de acudir a dos jurisdicciones de forma simultánea. Jurisprudencia reiterada
- no es posible activar simultáneamente dos jurisdicciones, para que ambas al mismo tiempo se pronuncien sobre hechos denunciados como ilegales
- III.2. El Tribunal de apelación si constató errores y defectos, emitirá directamente un nuevo pronunciamiento debidamente fundamentado, sin necesidad de instruir al inferior dictar un nuevo fallo
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR