Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0396/2015-S3
Fecha: 17-Abr-2015
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Ana Maria Montesinos Rodriguez, Jueza Mixta de Instrucción en lo Penal de Colcapirhua del departamento de Cochabamba, mediante informe escrito presentado el 23 de septiembre de 2014, cursante de fs. 46 a 49, señaló lo siguiente: El 10 del mismo mes y año, celebró audiencia de cesación de detención preventiva, para subsanar las observaciones efectuadas por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, estableciéndose que, las declaraciones presentadas en el acto procesal de 30 de julio de igual año, no desvirtuaron la probabilidad de autoría o participación del accionante, en el hecho ilícito investigado.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad e inadmisibilidad de acudir a dos jurisdicciones de forma simultánea. Jurisprudencia reiterada
- no es posible activar simultáneamente dos jurisdicciones, para que ambas al mismo tiempo se pronuncien sobre hechos denunciados como ilegales
- III.2. El Tribunal de apelación si constató errores y defectos, emitirá directamente un nuevo pronunciamiento debidamente fundamentado, sin necesidad de instruir al inferior dictar un nuevo fallo
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR