SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0396/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0396/2015-S3

Fecha: 17-Abr-2015

III.3. Análisis del caso concreto

El accionante, expresó que se vulneró sus derechos invocados en la acción de libertad interpuesta, debido a que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por el supuesto delito de abuso sexual, la Jueza hoy demandada, no resolvió su situación jurídica -solicitud de cesación a la detención preventiva-, ante las dos anulaciones dispuestas por el Tribunal de alzada, considerando que la autoridad judicial de primera instancia no realizó una valoración integral ni tomó en cuenta la prueba de descargo presentada.

De obrados se desprende que, la autoridad hoy demandada, pronunció el Auto de 30 de julio de 2014, fallo que fue apelado por el accionante y por Auto de Vista de 28 de agosto del mismo año, el Tribunal superior, anuló dicha Resolución, disponiendo que la autoridad judicial inferior, dentro del tercer día devuelva los antecedentes, convoque a las partes a una audiencia y dicte de manera directa nueva resolución, dando cumplimiento a su obligación de analizar y contrastar los elementos presentados por el accionante con los motivos que fundaron la detención preventiva (Conclusión II.1).

Asimismo, la Jueza demandada, el 10 de septiembre de 2014, celebró la audiencia pública de cesación a la detención preventiva, en cumplimiento del Auto de Vista de 28 de agosto de igual año, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, y por Auto de la misma fecha, nuevamente rechazó la solicitud de cesación a la detención preventiva planteada por la defensa del accionante y ante la apelación interpuesta por éste, ordenó la remisión de antecedentes al Tribunal de alzada (Conclusiones II.2 y II.3).

Ahora bien conviene aclarar que, si bien, conforme a la jurisprudencia constitucional referida en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, corresponde a los Tribunales de apelación resolver la situación jurídica de los imputados y no dar lugar a nulidades por falta de fundamentación, se tiene que en el presente caso fue la parte accionante la que voluntariamente esperó se emitan nuevas resoluciones y procedió a utilizar la apelación incidental por lo que no puede aducir ahora la demora en la resolución de su situación jurídica -solicitud de cesación de detención preventiva-, por cuanto emitido el Auto de Vista de 28 de agosto de 2014 (que anuló el Auto apelado) pudo interponer acción de libertad contra los Vocales que dispusieron dicha anulación, pero decidió continuar con la tramitación de la causa y esperar a que nuevamente se dicte resolución dentro de su pedido de cesación, de ahí que la posterior demora fue consentida por la parte accionante lo que a su vez provoca denegar la tutela.

En este marco y bajo la consideración de que el accionante no interpuso la acción de libertad contra los Vocales que anularon obrados sino que decidió someterse a las nuevas audiencias y el subsiguiente trámite, se debe señalar que conforme a la jurisprudencia constitucional señalada en el Fundamento Jurídico III.1 de este fallo constitucional, corresponde que el accionante respecto a la segunda resolución que rechazó su cesación, agote su tramitación lo que incluye la respectiva apelación para luego recién acudir a la justicia constitucional, ello en virtud de la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad aspecto que impele a denegar la tutela solicitada.