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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0396/2015-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0396/2015-S3

    Fecha: 17-Abr-2015

    I.1.1. Hechos que motivan la acción

    Sin embargo, la Jueza -hoy demandada-, el 10 de septiembre de 2014, instaló audiencia para dar lectura al nuevo Auto de cesación a la detención preventiva, pero sin evaluar las pruebas y los nuevos elementos de juicio y, al no valorarse integralmente los riesgos procesales, se apeló dicha Resolución.

    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
    • I.2.2. Informe de la autoridad demandada
    • a)
    • denegó
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad e inadmisibilidad de acudir a dos jurisdicciones de forma simultánea. Jurisprudencia reiterada
    • no es posible activar simultáneamente dos jurisdicciones, para que ambas al mismo tiempo se pronuncien sobre hechos denunciados como ilegales
    • III.2. El Tribunal de apelación si constató errores y defectos, emitirá directamente un nuevo pronunciamiento debidamente fundamentado, sin necesidad de instruir al inferior dictar un nuevo fallo
    • III.3. Análisis del caso concreto
    • CONFIRMAR

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