Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0396/2015-S3
Fecha: 17-Abr-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Sin embargo, la Jueza -hoy demandada-, el 10 de septiembre de 2014, instaló audiencia para dar lectura al nuevo Auto de cesación a la detención preventiva, pero sin evaluar las pruebas y los nuevos elementos de juicio y, al no valorarse integralmente los riesgos procesales, se apeló dicha Resolución.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad e inadmisibilidad de acudir a dos jurisdicciones de forma simultánea. Jurisprudencia reiterada
- no es posible activar simultáneamente dos jurisdicciones, para que ambas al mismo tiempo se pronuncien sobre hechos denunciados como ilegales
- III.2. El Tribunal de apelación si constató errores y defectos, emitirá directamente un nuevo pronunciamiento debidamente fundamentado, sin necesidad de instruir al inferior dictar un nuevo fallo
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR