Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0396/2015-S3
Fecha: 17-Abr-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante estimó como vulnerados sus derechos a la tutela judicial efectiva, a la defensa y al debido proceso, principio de celeridad, por cuanto, no se resolvió su solicitud de cesación a la detención preventiva, ante las dos anulaciones dispuestas por el Tribunal de alzada, porque, la autoridad judicial de primera instancia no realizó una valoración integral ni tomó en cuenta la prueba de descargo presentada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad e inadmisibilidad de acudir a dos jurisdicciones de forma simultánea. Jurisprudencia reiterada
- no es posible activar simultáneamente dos jurisdicciones, para que ambas al mismo tiempo se pronuncien sobre hechos denunciados como ilegales
- III.2. El Tribunal de apelación si constató errores y defectos, emitirá directamente un nuevo pronunciamiento debidamente fundamentado, sin necesidad de instruir al inferior dictar un nuevo fallo
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR