Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0396/2015-S3
Fecha: 17-Abr-2015
II.3.
II.3. Cursa Auto dictado en la audiencia pública de cesación a la detención preventiva de 10 de septiembre de 2014, refiriendo que, el abogado del hoy accionante interpuso apelación contra dicha Resolución -de rechazo de solicitud de cesación de la detención preventiva- emitida en ese acto procesal, ordenando la remisión de antecedentes en fotocopias legalizadas, a la Sala Penal de turno del Tribunal Departamental de Justicia (fs. 24 vta a 25.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad e inadmisibilidad de acudir a dos jurisdicciones de forma simultánea. Jurisprudencia reiterada
- no es posible activar simultáneamente dos jurisdicciones, para que ambas al mismo tiempo se pronuncien sobre hechos denunciados como ilegales
- III.2. El Tribunal de apelación si constató errores y defectos, emitirá directamente un nuevo pronunciamiento debidamente fundamentado, sin necesidad de instruir al inferior dictar un nuevo fallo
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR