Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0396/2015-S3
Fecha: 17-Abr-2015
II.2.
II.2. Consta acta de audiencia pública de cesación a la detención preventiva de 10 de septiembre de 2014, acto procesal en el cual la Jueza ahora demandada, pronunció Resolución, rechazando la misma, debiendo el accionante cumplir con la medida cautelar impuesta conforme se tiene ordenado (fs. 18 a 23 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad e inadmisibilidad de acudir a dos jurisdicciones de forma simultánea. Jurisprudencia reiterada
- no es posible activar simultáneamente dos jurisdicciones, para que ambas al mismo tiempo se pronuncien sobre hechos denunciados como ilegales
- III.2. El Tribunal de apelación si constató errores y defectos, emitirá directamente un nuevo pronunciamiento debidamente fundamentado, sin necesidad de instruir al inferior dictar un nuevo fallo
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR