SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0397/2015-S1
Fecha: 22-Abr-2015
concedió
La Jueza Tercera de Partido Mixta y Sentencia Penal de Montero del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, por Resolución de 16 de septiembre de 2014, cursante de fs. 64 vta. a 66, concedió la tutela solicitada, disponiendo la libertad del accionante, siempre que no esté detenido por otro motivo, dejando sin efecto la notificación por edictos con la demanda de homologación de asistencia familiar, aprobación de la misma y mandamiento de apremio librado por la Jueza demandada y se notifique al obligado con la mencionada demanda; en base a los siguientes fundamentos: 1) El presente caso se encuentra vinculado con el debido proceso, por cuanto el acto lesivo en el proceso dejó al accionante en estado de indefensión al haberse notificado mediante edictos con la planilla de liquidación y habiendo transcurrido treinta días de la primera publicación no se nombró abogado defensor de oficio para que lo represente; y, 2) Sin seguir las formalidades legales se expidió y se ejecutó el mandamiento de apremio contra el accionante, restringiendo su libertad de locomoción.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- la demanda de homologación de asistencia familiar de 12 de abril de 2013, se dispuso que se corra en traslado a la otra parte, más aun sin habérsele notificado, fue resuelta mediante Auto de 7 de mayo de igual año
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la naturaleza de la acción de libertad
- III.2. De la acción de libertad, el debido proceso y la línea jurisprudencial reconducida
- procesamiento indebido
- III.3. De la presunción de veracidad ante el silencio de la autoridad demandada
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR