SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0397/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0397/2015-S1

Fecha: 22-Abr-2015

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la libertad personal y a la defensa, porque la autoridad demandada, en el proceso de homologación de asistencia familiar de un documento privado de entrega de menores y asistencia familiar de 20 de marzo de 2001, sin haberlo citado con la demanda, procedió a dictar el Auto de 7 de mayo de 2013, en el que dispuso la homologación del mencionado documento, ordenando posteriormente su citación mediante edictos, sin que a cuya consecuencia, se le haya designado abogado defensor de oficio, para que lo represente en el proceso, y habiendo solicitado la parte demandante liquidación, procedió a la liquidación desde la suscripción de acuerdo, determinando con esto su notificación mediante edictos, que finalmente dio lugar al libramiento de mandamiento de apremio de 25 de agosto de 2014, que fue ejecutado en su lugar de trabajo, en la ciudad de Potosí, lugar y domicilio que la demandante conocía.