Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0397/2015-S1
Fecha: 22-Abr-2015
III.2. De la acción de libertad, el debido proceso y la línea jurisprudencial reconducida
Como se tiene anotado en el acápite que precede, la acción de libertad puede ser interpuesta a causa de un indebido procesamiento con la finalidad de que se restablezcan las formalidades legales en el proceso, no obstante el alcance de este supuesto fue configurándose mediante el desarrollo de la jurisprudencia constitucional, que en sus aspectos importantes es posible sintetizar en las siguientes posiciones puntuales.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- la demanda de homologación de asistencia familiar de 12 de abril de 2013, se dispuso que se corra en traslado a la otra parte, más aun sin habérsele notificado, fue resuelta mediante Auto de 7 de mayo de igual año
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la naturaleza de la acción de libertad
- III.2. De la acción de libertad, el debido proceso y la línea jurisprudencial reconducida
- procesamiento indebido
- III.3. De la presunción de veracidad ante el silencio de la autoridad demandada
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR