Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0397/2015-S1
Fecha: 22-Abr-2015
II.4.
II.4. La demandante solicitó liquidación mediante escrito de 26 de julio de 2013, una vez elaborada ésta fue observada por la solicitante, en cuyo mérito la autoridad demandada, dispuso nuevamente la extensión de edictos para su notificación al demandado a petición de parte, orden que es cumplida con las respectivas publicaciones que se adjunta en el proceso (fs. 19 a 30).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- la demanda de homologación de asistencia familiar de 12 de abril de 2013, se dispuso que se corra en traslado a la otra parte, más aun sin habérsele notificado, fue resuelta mediante Auto de 7 de mayo de igual año
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la naturaleza de la acción de libertad
- III.2. De la acción de libertad, el debido proceso y la línea jurisprudencial reconducida
- procesamiento indebido
- III.3. De la presunción de veracidad ante el silencio de la autoridad demandada
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR