Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0397/2015-S1
Fecha: 22-Abr-2015
II.2.
II.2. Se emitió Auto de 7 de mayo de 2013, por la que se homologó el convenio transaccional voluntario, se ordenó la extensión de edictos para la notificación al demandado, suscrito por Hirma Muñoz Colque, Jueza Primera de “Instrucción Mixto” de Montero del departamento de Santa Cruz (fs. 10 a 11).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- la demanda de homologación de asistencia familiar de 12 de abril de 2013, se dispuso que se corra en traslado a la otra parte, más aun sin habérsele notificado, fue resuelta mediante Auto de 7 de mayo de igual año
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la naturaleza de la acción de libertad
- III.2. De la acción de libertad, el debido proceso y la línea jurisprudencial reconducida
- procesamiento indebido
- III.3. De la presunción de veracidad ante el silencio de la autoridad demandada
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR