SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0397/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0397/2015-S1

Fecha: 22-Abr-2015

la demanda de homologación de asistencia familiar de 12 de abril de 2013, se dispuso que se corra en traslado a la otra parte, más aun sin habérsele notificado, fue resuelta mediante Auto de 7 de mayo de igual año

De la revisión del referido expediente se advierte que se libró mandamiento de apremio, evidenciándose la existencia de un proceso llevado acabo con la única intención de encarcelarle, interpuesta la demanda de homologación de asistencia familiar de 12 de abril de 2013, se dispuso que se corra en traslado a la otra parte, más aun sin habérsele notificado, fue resuelta mediante Auto de 7 de mayo de igual año, disponiéndose su notificación mediante edictos, previo juramento de desconocimiento de domicilio expresado por la demandante, quien sabía que se encontraba radicando en Potosí y conocía su domicilio; empero, publicó edictos en el periódico “El Mundo” que no es de circulación nacional, por lo que no llegó a la ciudad de su residencia. 

Publicados los edictos, se procedió a elaborar la planilla de liquidación de asistencia familiar desde la suscripción del acuerdo (año 2001) y no precisamente desde la citación con la demanda, alcanzando el importe de Bs30 200.- (treinta mil doscientos bolivianos), con la que también se le notificó por edictos el 24 de julio de 2014, con los mismos defectos anteriores, sin haberle nombrado defensor de oficio, dejándolo en absoluto estado de indefensión, tampoco se respetó el plazo de treinta días que establece el art. 124.IV del Código de Procedimiento Civil (CPC), porque el 13 de agosto del mismo año, libró mandamiento de apremio en su contra, sin darle la posibilidad de hacer observaciones a la planilla.