SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0398/2015-S2
Fecha: 20-Abr-2015
denegó
La Jueza Cuarta de Partido Mixto y de Sentencia Penal de Sacaba, del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución de 26 de septiembre de 2014, cursante de fs. 35 a 37 vta., mediante la cual denegó la tutela, disponiendo que el accionante, provea los recaudos necesarios a efecto de que la apelación sea remitida inmediatamente conforme al art. 251 del CPP.
El fundamento para denegar la tutela se cimenta en dos elementos: Primero, la causa penal se sustancia contra varios imputados, todos con detención preventiva por lo que el cuaderno de la investigación debía permanecer en Secretaría del Juzgado, pues podría ser requerido por cualquiera de los coprocesados para activar mecanismos de defensa, en consecuencia, no era posible remitir los originales ante la omisión del ahora accionante. A fin de respaldar la decisión, cita la SCP 0222/2014 de 5 de febrero, que aclara: “…es posible que el plazo de remisión de los antecedentes del recurso de apelación, de manera excepcional, y en situaciones en que exista una justificación razonable y fundada sobre las recargadas labores de la autoridad jurisdiccional, por las suplencias o la pluralidad de imputados, es posible flexibilizar dicho plazo a tres días…”; y Segundo, la parte accionante no suministró los recaudos de ley para viabilizar la Resolución de 12 de septiembre.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la demanda
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.1.
- No corresponde condicionar la remisión de antecedentes del recurso de apelación al tribunal superior con el cumplimiento de la provisión de recaudos de ley dispuesta por la autoridad judicial
- no puede, la autoridad jurisdiccional, a título de la falta de provisión de recaudos, paralizar la tramitación de una causa o de un recurso dentro de la misma
- III.2.
- REVOCAR