Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0398/2015-S2
Fecha: 20-Abr-2015
II.2.
II.2. Por memorial presentado el 24 de septiembre de 2014, la representante del accionante interpuso acción de libertad en representación sin mandato de su hijo Miguel Alfredo Mejía Andia, denunciando que la autoridad demandada vulneró los derechos de su representado al debido proceso en relación a los principios de celeridad e impugnación y a la defensa, al omitir su responsabilidad de elevar al Tribunal de alzada, la apelación incidental impetrada, en el plazo de veinticuatro horas conforme el art. 251 del CPP (fs. 2 a 6 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la demanda
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.1.
- No corresponde condicionar la remisión de antecedentes del recurso de apelación al tribunal superior con el cumplimiento de la provisión de recaudos de ley dispuesta por la autoridad judicial
- no puede, la autoridad jurisdiccional, a título de la falta de provisión de recaudos, paralizar la tramitación de una causa o de un recurso dentro de la misma
- III.2.
- REVOCAR