SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0398/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0398/2015-S2

Fecha: 20-Abr-2015

no puede, la autoridad jurisdiccional, a título de la falta de provisión de recaudos, paralizar la tramitación de una causa o de un recurso dentro de la misma

Ahora bien, no puede entenderse esta jurisprudencia de forma aislada, sino, enmarcada en el principio de gratuidad consagrada por el art. 180.I de la CPE, precisado por la SCP 0097/2014 de 24 de noviembre, por la cual:“…al constituirse el principio de gratuidad en uno de los pilares del sistema de administración de justicia, no puede, la autoridad jurisdiccional, a título de la falta de provisión de recaudos, paralizar la tramitación de una causa o de un recurso dentro de la misma, toda vez que dicha actuación incidiría directamente en su tramitación, ocasionando una dilación indebida y consecuentemente posibles vulneraciones a derechos y garantías de los particulares” (las negrillas son nuestras).