Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0398/2015-S2
Fecha: 20-Abr-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 12 de septiembre de 2014, en audiencia cautelar de cesación a la detención preventiva de su hijo Miguel Alfredo Mejía Andia, que fue rechazada de manera ilegal y arbitraria por la autoridad demandada. Por ese motivo, al tenor del art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), el abogado del accionante formuló apelación en la misma audiencia; empero, la autoridad demanda, incumplió plazos previstos en la norma para elevar al Tribunal de alzada el cuaderno de apelación para que este lo resuelva.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la demanda
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.1.
- No corresponde condicionar la remisión de antecedentes del recurso de apelación al tribunal superior con el cumplimiento de la provisión de recaudos de ley dispuesta por la autoridad judicial
- no puede, la autoridad jurisdiccional, a título de la falta de provisión de recaudos, paralizar la tramitación de una causa o de un recurso dentro de la misma
- III.2.
- REVOCAR