Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0398/2015-S2
Fecha: 20-Abr-2015
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Pablo Antezana Vargas, Juez Primero de Instrucción en lo Penal de Sacaba, del departamento de Cochabamba, habiendo sido notificado el 25 de septiembre de 2014, cursante a fs. 12; no presentó informe ni se hizo presente en audiencia. Por Secretaría, se procedió a dar lectura al informe presentado por la Secretaria de ese Juzgado, Janeth Pinto Flores, dando cuenta que Pablo Antezana Vargas, Juez Primero de Instrucción en lo Penal ahora demandado, fue declarado en comisión del 22 al 26 de septiembre de 2014. Informó también que la parte apelante no suministró recaudos necesarios para dicha apelación y que ese despacho atraviesa una excesiva carga procesal (fs. 33).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la demanda
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.1.
- No corresponde condicionar la remisión de antecedentes del recurso de apelación al tribunal superior con el cumplimiento de la provisión de recaudos de ley dispuesta por la autoridad judicial
- no puede, la autoridad jurisdiccional, a título de la falta de provisión de recaudos, paralizar la tramitación de una causa o de un recurso dentro de la misma
- III.2.
- REVOCAR