Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0398/2015-S2
Fecha: 20-Abr-2015
I.2.1. Ratificación de la demanda
El abogado del accionante ratificó en su totalidad los fundamentos de la demanda aclarando, pese a que su cliente estaba detenido y haber interpuesto por la vía incidental recurso de apelación, la autoridad demandada haciendo caso omiso del procedimiento regular, no remitió los antecedentes al Tribunal de alzada en el plazo de veinticuatro horas como dicta el art. 251 del CPP.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la demanda
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.1.
- No corresponde condicionar la remisión de antecedentes del recurso de apelación al tribunal superior con el cumplimiento de la provisión de recaudos de ley dispuesta por la autoridad judicial
- no puede, la autoridad jurisdiccional, a título de la falta de provisión de recaudos, paralizar la tramitación de una causa o de un recurso dentro de la misma
- III.2.
- REVOCAR