SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0398/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0398/2015-S2

Fecha: 20-Abr-2015

I.2.1. Ratificación de la demanda

El abogado del accionante ratificó en su totalidad los fundamentos de la demanda aclarando, pese a que su cliente estaba detenido y haber interpuesto por la vía incidental recurso de apelación, la autoridad demandada haciendo caso omiso del procedimiento regular, no remitió los antecedentes al Tribunal de alzada en el plazo de veinticuatro horas como dicta el art. 251 del CPP.