SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0404/2015-S1
Fecha: 30-Abr-2015
a)
Solicita se le conceda la tutela impetrada, disponiendo que los demandados procedan a otorgarle la información y documentación requerida concerniente a: a) Planilla de control de asistencia; b) Planilla de pago de salarios; c) Planilla y solicitudes de permisos y licencias que hayan sido presentadas por su persona; d) Toda documentación concerniente y relacionada con el pago de salarios y descuentos; e) Copia en digital del sistema de control de asistencia de la Fiscalía Departamental, todo correspondiente a los meses de enero, febrero y marzo de 2014; y, g) Se le extienda certificado de trabajo y detalle de haberes.
Juan Laura Choque, Fiscal de Materia, en audiencia expresó: a) Antes de interponer la presente acción de defensa, no se agotó la instancia administrativa ni ordinaria en la solicitud de fotocopias legalizadas; b) El accionante no mencionó en la interposición de la presente acción de amparo, si hizo conocer éstos actos vulneratorios a la inspectoría del trabajo de Oruro, al Viceministerio de Trabajo Social, dependientes del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, quienes son las autoridades competentes; de haberlos hecho los hoy demandados hubieran cumplido a cabalidad las peticiones del ahora accionante; c) El Fiscal Departamental, no es competente para otorgar boletas de pago, fotocopias legalizadas o encargado de velar por las planillas, mucho menos expedir certificaciones de trabajo; y, d) Solicitó que se declare improcedente la acción de amparo, al no haberse vulnerado los derechos constitucionales contenidos en el art. 115.II de la CPE.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre el derecho de petición
- Fragmento 15
- cuando hayan cesado los efectos del acto reclamado”
- III.5. Análisis del caso concreto
- no sea flojo,
- CONFIRMAR