SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0404/2015-S1
Fecha: 30-Abr-2015
no sea flojo,
Por otra parte, cabe mencionar que la primera petición fue presentada el 13 de marzo de 2014, sin obtener respuesta alguna, reiterando el 24 de abril del mismo año y la correspondiente respuesta a lo solicitado data de 19 de mayo de 2014; es decir, pasaron más de dos meses de la solicitud inicial, donde la autoridad administrativa demandada (Jefa Administrativa y Financiera de la Fiscalía Departamental de Oruro), no respondió al petitorio del accionante, demostrando así negligencia, ignorando los nuevos principios ético-morales consagrados en el art. 8.I de la CPE, que son ama quilla, ama llulla, ama suwa (no sea flojo, no seas mentiroso ni seas ladrón) entre otros, señalados en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre el derecho de petición
- Fragmento 15
- cuando hayan cesado los efectos del acto reclamado”
- III.5. Análisis del caso concreto
- no sea flojo,
- CONFIRMAR