SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0404/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0404/2015-S1

Fecha: 30-Abr-2015

no sea flojo,

Por otra parte, cabe mencionar que la primera petición fue presentada el 13 de marzo de 2014, sin obtener respuesta alguna, reiterando el 24 de abril del mismo año y la correspondiente respuesta a lo solicitado data de 19 de mayo de 2014; es decir, pasaron más de dos meses de la solicitud inicial, donde la autoridad administrativa demandada (Jefa Administrativa y Financiera de la Fiscalía Departamental de Oruro), no respondió al petitorio del accionante, demostrando así negligencia, ignorando los nuevos principios ético-morales consagrados en el art. 8.I de la CPE, que son ama quilla, ama llulla, ama suwa (no sea flojo, no seas mentiroso ni seas ladrón) entre otros, señalados en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo.