SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0404/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0404/2015-S1

Fecha: 30-Abr-2015

III.3.  Sobre el derecho de petición

De acuerdo a la normativa constitucional, el derecho a la petición puede ser ejercitado de forma oral o escrita, sin la exigencia de formalidades en la presentación de la petición, solamente se requiere la identificación del peticionario. Con relación a su contenido esencial, la Norma Suprema hace referencia a una respuesta formal y pronta, que debe ser de manera escrita, dando una respuesta material a lo pedido, ya sea en sentido positivo o negativo, dentro de plazos previstos en las normas aplicables o, a falta de las mismas, en plazos breves y razonables.

En ese mismo razonamiento la SC 0195/2010-R de 24 de mayo, manifestó que: “…el núcleo esencial de este derecho radica en la obtención de una respuesta formal y pronta a lo que se tiene peticionado; (…) de tal manera que cuando la autoridad judicial, administrativa o funcionario público, no responde de manera fundamentada en el plazo que fija la ley o en un tiempo razonable, ya sea en sentido positivo o negativo, defiriendo o rechazando la solicitud o petición efectuada, se considera vulnerado este derecho”.