SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0404/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0404/2015-S1

Fecha: 30-Abr-2015

III.5.  Análisis del caso concreto

De la documentación que informa los antecedentes del expediente, se evidencia que César Herbert Terán Ramallo, presentó una nota el 13 de marzo de 2014, dirigida al Fiscal Departamental de Oruro, donde denuncia los descuentos a su haber mensual de febrero de 2014, como Fiscal de Materia de la División de Sustancias Controladas y le solicitó que por la Jefatura Administrativa y Financiera, se le expida fotocopias legalizadas de la planilla de control de asistencia, permisos y licencias que hubiere solicitado y copia en digital del archivo del sistema informático que utiliza el Ministerio Público para el control de asistencia, correspondiente a enero y febrero de 2014, el mismo es reiterado el 24 de abril del mismo año; asimismo, en esta última fecha, presentó otra nota a la misma autoridad, pidiendo una certificación de trabajo; sin embargo, mediante Informe 2 de 19 de mayo del mencionado año, la Jefa Administrativa y Financiera de la Fiscalía Departamental de dicha ciudad, ahora demandada, dio respuesta a la solicitud impetrada.

De lo anotado, se demuestra que la solicitud de emisión de las fotocopias legalizadas, de la documentación concerniente a los salarios de enero y febrero de 2014, además las razones proporcionadas sobre el descuento denunciado, presentada y reiterada por el accionante, fue debidamente respondida; es decir, la parte demandada, cumplió con las exigencias del art. 24 de la CPE y la jurisprudencia constitucional desarrollada en el Fundamento Jurídico III.4 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; toda vez que, el Informe 2, respondió a la petición formulada por el accionante, inclusive hasta antes de la presentación de la presente acción de defensa, por lo que, al estar reparada la presunta lesión, corresponde denegar la tutela al haber cesado los efectos del acto reclamado.