SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0404/2015-S1
Fecha: 30-Abr-2015
denegó
La Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 10/2014 de 29 de septiembre, cursante de fs. 48 a 59, denegó la tutela solicitada, por haber desaparecido el objeto del “recurso” (sic); con los siguientes fundamentos: 1) Con el informe presentado (informe 2) emitido por la Jefa Administrativa y Financiera de la Fiscalía Departamental de Oruro, se habría ya satisfecho los requerimientos solicitados en las notas de 12 de marzo y 24 de abril de 2014, base de esta acción constitucional; 2) Las referidas notas ya estaban respondidas, a disposición del ahora accionante desde el 11, 19 y 20 de mayo del año referido respectivamente, satisfechas antes de la presente acción de defensa; y, 3) De acuerdo a la jurisprudencia constitucional, el objeto de la presente acción habría desaparecido, no tendría sentido declarar o conceder la tutela invocada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre el derecho de petición
- Fragmento 15
- cuando hayan cesado los efectos del acto reclamado”
- III.5. Análisis del caso concreto
- no sea flojo,
- CONFIRMAR