Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0404/2015-S1
Fecha: 30-Abr-2015
i)
Giovana Mercedes Mantilla Castro, Jefa Administrativa y Financiera de la Fiscalía Departamental de Oruro, mediante informe cursante a fs. 36 y vta., señaló que: i) El 19 de mayo de 2014, fue respondida la solicitud de 13 de marzo del mismo año, efectuada por el accionante, pero a la fecha no fue recogida de la Unidad Administrativa Financiera por el interesado; y, ii) También se tiene respuesta a la nota de 24 de abril de 2014, por la que el accionante reiteró su solicitud arguyendo que no tuvo respuesta y no se le entregó la documentación correspondiente, pero dicha respuesta tampoco fue recogida de la Unidad Administrativa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre el derecho de petición
- Fragmento 15
- cuando hayan cesado los efectos del acto reclamado”
- III.5. Análisis del caso concreto
- no sea flojo,
- CONFIRMAR