SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0404/2015-S1
Fecha: 30-Abr-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Desempeñó las funciones como Fiscal de Materia en la Fiscalía Departamental de Oruro, dependiente de la Fiscalía General del Estado, hasta marzo de 2014, aduce que en enero, febrero y marzo del mencionado año, sufrió una serie de descuentos en el pago de su remuneración, afectando incluso más del sesenta por ciento de su salario mensual, ante esa situación, se apersonó ante la Jefa Administrativa y Financiera de la institución, que es la encargada de elaborar las planillas de pago de salarios y descuentos de los funcionarios, para hacer el reclamo correspondiente y solicitarle se le otorguen fotocopias legalizadas de la documentación relacionada con el pago de los meses ya referidos, hecho que lo hizo en primera instancia en forma verbal, posteriormente por medio del Fiscal Departamental, mediante notas de 12 de marzo y 24 de abril de 2014; asimismo, en esta última fecha también pidió a ésa autoridad un certificado de trabajo y detalle de haberes, pero no obtuvo ningún pronunciamiento con relación a dichas solicitudes.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre el derecho de petición
- Fragmento 15
- cuando hayan cesado los efectos del acto reclamado”
- III.5. Análisis del caso concreto
- no sea flojo,
- CONFIRMAR