Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0404/2015-S3
Fecha: 17-Abr-2015
I.2.1. Ratificación de la acción
La parte accionante, ratificó el memorial de acción de libertad, y ampliando el mismo indicó que las solicitudes presentadas en relación con la detención preventiva deben ser proveídas dentro del plazo de veinticuatro horas, señalando audiencia dentro de los tres o cinco días siguientes, y que el presente caso es sencillo al existir un solo imputado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- concedió
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR