Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0404/2015-S3
Fecha: 17-Abr-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante a través de su representante considera la lesión de sus derechos a la libertad, al debido proceso y al principio de celeridad, ya que habiendo solicitado cesación a la detención preventiva el 17 de septiembre de 2014, la misma fue providenciada el 23 de igual mes y año, señalando, la Jueza demandada, audiencia para el 20 de octubre de ese año; es decir, “treinta” días después de la solicitud; cuando conforme a los mandatos constitucionales y normas internacionales de Derechos Humanos se debió providenciar el memorial dentro de las veinticuatro horas y fijar audiencia a los tres días siguientes.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- concedió
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR