SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0404/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0404/2015-S3

Fecha: 17-Abr-2015

III.1.  Acción de libertad traslativa o de pronto despacho

El habeas corpus -ahora acción de libertad- traslativo o de pronto despacho, es aquel, a través del cual, se busca imprimir celeridad a los trámites judiciales o administrativos en caso de existir dilaciones indebidas y así resolver la situación jurídica de la persona privada de libertad (SSCC 1579/2004-R de 1 de octubre, 0465/2010-R de 5 de julio y 0044/2010-R de 20 de abril) destacando que todo tipo de decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal, tienen que ser: tramitadas, resueltas (SC 0224/2004-R de 16 de febrero) y efectivizadas (SC 0862/2005-R de 27 de julio) con la mayor celeridad (SCP 0528/2013 de 3 de mayo) para la concreción del valor libertad, el principio celeridad y el respeto a los derechos” (SCP 0011/2014 de 3 de enero).

“La jurisprudencia constitucional en sus diferentes fallos, ha establecido que el derecho a la libertad física, supone un derecho fundamental de carácter primario para el desarrollo de la persona, entendimiento que se sustenta en la norma prevista por el art. 6.II CPE, pues en ella el Constituyente boliviano ha dejado expresamente establecido que la libertad es inviolable y, respetarla y protegerla es un deber primordial del Estado. Atendiendo esta misma concepción de protección es que creó un recurso exclusivo, extraordinario y sumarísimo a fin de que el citado derecho goce de especial protección en casos de que se pretenda lesionarlo o esté siendo lesionado.