SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0405/2015-s3
Fecha: 17-Abr-2015
a)
Sandro Iván Quezada Hinojosa, Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal del departamento de Oruro -hoy demandado-, no asistió a la audiencia pública; sin embargo, la Secretaria del mencionado Juzgado, por informe escrito de 25 de septiembre de 2014, cursante a fs. 52 y vta., manifestó que la autoridad demandada, fue declarada en comisión por el Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, por lo que en base al cuaderno de control jurisdiccional, señaló lo siguiente: a) Jesús Josué Magne Rocha -ahora accionante- interpuso recurso de apelación incidental el 17 de septiembre de 2014, memorial providenciado el 18 de igual mes y año, enviando las diligencias a la Central de Notificaciones el 19 del referido mes y año; b) El 19 del mes año señalados, la parte apelante provee material, para la remisión; empero, a fines de dar cumplimiento a las formalidades de ley, se aguardó la devolución de la diligencia de la Resolución de 18 de ese mes y año, que fue devuelta el 24 del indicado mes y año; y, c) “Faccionado el testimonio de apelación en fecha 24 de septiembre de 2014 años al llamado de los auxiliares de la Sala Penal 1 y 2 del Tribunal Departamental de Justicia de este Distrito Judicial, por la auxiliar designada a este Despacho Judicial en fecha 24 de septiembre del año en curso hicieron caso omiso hasta el presente…”, (sic), no solo en este proceso sino también en otros, en los que de igual forma se encuentran esperando el sorteo desde el 19 de igual mes y año, que hasta el presente -25 del referido mes y año-, “…los señores auxiliares no se dignan en venir a este Despacho toda vez que no se puede realizar el sorteo sin la presencia de los auxiliares” (sic).