SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0405/2015-s3
Fecha: 17-Abr-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que se le sigue a instancia del Ministerio Público por la presunta comisión del delito de lesiones graves y leves, el 5 de septiembre de 2014, el Juez demandado dispuso su detención preventiva; posteriormente, tras la interposición de la cesación de esta medida cautelar, de forma infundada, esta autoridad decide mantener la misma, a lo cual y conforme prevé el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), planteó la apelación incidental el 17 de igual mes y año, recurso que hasta la presentación de esta acción tutelar no fue remitido a ninguna de las salas penales del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, a pesar de haber provisto del material necesario para el efecto, habiendo transcurrido a partir de su interposición más de siete días sin que la apelación, -reitera- haya sido remitida para su resolución como corresponde, no obstante que la normativa procesal penal prevé su remisión dentro de las veinticuatro horas, vulnerándose de esta forma su derecho a la libertad, afectando seriamente el principio de celeridad, postergando de manera indefinida el debate de esta cuestión, remisión que se encuentra condicionada a la voluntad del Juzgador.