SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0405/2015-s3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0405/2015-s3

Fecha: 17-Abr-2015

III.  FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante a través de su representante señala que su derecho a la libertad fue vulnerado, afectándose asimismo el principio de celeridad, por cuanto, habiendo interpuesto la apelación incidental de la Resolución que rechazó su solicitud de cesación a la detención preventiva, el Juez ahora demandado, no remitió dentro del plazo establecido en el art. 251 del CPP, los actuados procesales pertinentes al superior en grado, retrasándose el trámite respectivo para que el tribunal de alzada se pueda pronunciar al respecto, transcurriendo desde la interposición del referido recurso más de siete días, sin que hasta la fecha del planteamiento de esta acción de defensa, los antecedentes hubiesen sido remitidos como corresponde.