SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0405/2015-s3
Fecha: 17-Abr-2015
i)
A lo cual Tribunal de garantías, resolvió indicando: i) No se quiso dar a entender que la dilación era atribuible al accionante, sino simplemente que fue uno de los factores que contribuyó al incumplimiento de la remisión dentro de las veinticuatro horas, dado que desde la interposición de la apelación presentó una línea de solicitudes activando un movimiento procesal; ii) Respecto a la subsidiariedad de la acción de libertad se tienen varios fallos constitucionales; empero, la causa principal de la denegatoria no es la subsidiaridad, sino la falta de señalamiento preciso del tipo de acción de libertad presentada; y, iii) En cuanto a los plazos, cabe referir, que de acuerdo a lo evidenciado en el cuaderno constitucional, si bien se interpuso la apelación y se proveyó los recaudos de ley, debe tomarse en cuenta la existencia posterior de días feriados, sábados y domingos, además de considerar la carga procesal con la que cuenta el Tribunal inferior, razones éstas que no posibilitaron la remisión del cuaderno procesal.