SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0406/2015-S2
Fecha: 20-Abr-2015
1)
Alberto Cornejo Ferrufino, Fiscal de Materia, presentó informe escrito, cursante a fs. 12 y vta., señalando que: 1) La acción de libertad interpuesta por el accionante, es infundada, debido a que el Ministerio Público investiga a denuncia de Marcelina Tapia contra Mikhail Cárdenas Rodríguez, Ignacio Cossio Vilchez y “otros”, por la supuesta comisión del delito de avasallamiento, amenazas y asociación delictuosa; 2) En ningún momento se vulneraron sus derechos ni garantías constitucionales, como tampoco se privó de libertad al accionante, estando su actuación enmarcada en la normativa legal vigente; 3) En el cuaderno de investigaciones cursa una orden de citación personal de 28 de julio de 2014, en cuyo reverso se encuentra la firma de Ignacio Cossio Vilchez, el cual tenía pleno conocimiento de la audiencia de declaración informativa a realizarse el 31 de ese mes y año; 4) De acuerdo al informe policial de 29 de agosto del indicado año, el efectivo policial, Rubén Roda Zambrana, hizo conocer la incomparecencia de los denunciados a la audiencia de declaración informativa policial, procediéndose a librar la orden de aprehensión contra Ignacio Cossio Vilchez y otros; y, 5) Los petitorios o incidentes ante la supuesta indebida persecución ilegal, debieron ser interpuestos ante el Juez que conoce la causa.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Excepcionalidad de la subsidiariedad en la acción de libertad, -imposibilidad de ingresar al análisis de fondo-
- de manera excepcional, no es posible ingresar al fondo de la acción de libertad, a objeto de guardar el equilibrio y complementariedad entre ambas jurisdicciones, en los siguientes supuestos
- De donde se infiere, que las aprehensiones policiales o fiscales deben ser previamente denunciadas ante el juez cautelar, y sólo cuando la lesión al derecho a la libertad no hubiera sido reparada por dicha autoridad, recién es posible acudir a la jurisdicción constitucional a través de la acción de libertad.
- III.3.
- CONFIRMAR